- El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. Es completamente potestativo. Esta facultad se encuentra reconocida en el art. 101 del Cód. Civ. arg., cuyo art. siguiente establece que "la elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecía sino a los jueces del domicilio real de las personas".
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