- El último que haya tenido un fallecido determina la competencia en los juicios de testamentería o abintestato. Si el caúsante hubiere muerto en el extranjero, la competencia se determinará por el último domicilio en España o por el lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes (art. 63, n? 5. de la Ley de Enj. Civ. cap.), (v. los arts. 90, n9 7 y 3.283 del Cód. civ. arg.)
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