- Por abarcar su "potestad a todo el territorio nacional, surgen dificultades para determinar el domicilió en que pueda demandarse al Estado, ya que las leyes suelen callar al respecto. En cuanto al Derecho español, se estima que la competencia deberá establecerse según las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Gvil y prescindiendo del domicilio, pero habrá de presen- tartarse en población donde exista audiencia territorial. Se exceptúan de ello, según el criterio domi- NFLFUGJ LO relacionado con demandas de pobreza, juicios universales o incidentes, en que cabe litigar ante el juzgado de primera instancia.
Problema similar en parte, y por la doctrina resucito non igual criterio, se plantea en relación con la Iglesia.
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