- Goza de la misma inviolabilidad que el de los españoles en el territorio de este país, según el art. 31 de la Const. esp. de 1931. El art. 70 de la Ley de Enj. Civ. aplica las reglas de domicilio y competencia fijadas para los españoles a los extranjeros que acudan a los juzgados de España promoviendo actos de jurisdicción voluntaria o interviniendo en los de la contenciosa como demandantes o demandados y contra españoles o extranjeros.
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