Definición de DÍA HABIL


    El útil para actuaciones judiciales. Por lo común coincide con el no feriado, * salvo en los sumarios criminales y en casos urgentes o extraordinarios de la jurisdicción ordinaria. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, so pena de nulidad (art. 256 de la Ley de Enj. Civ. esp.). "Son días hábiles todos los del año, menos los domingos, fiestas enteras religiosas o civiles y los en que esté mandado o se mandare que vaquen los tribunales" (art. 257). Ahora bien, los jueces y tribunales tienen facultad para habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte y cuando lo eligiere una causa urgente. A estos efectos se considerarán urgentes las actuaciones cuya dilación pueda ocasionar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o tornar ilusoria una providencia judicial. En tal materia, el juez resuelve lo conveniente y sin ulterior recurso (art. 259). "Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción" (art. 1.812). (v. DÍA FERIADO, FESTIVO, EN TÉRMINOS JUDICIALES E INHABIL.) (2.565, 2966, 5.979.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...