- Además de constituir requisito esencial, en todas sus formas, que conste la fecha en que el testamento se otorga, puede el testador designar día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o de legatario. "En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo, Mas en el primer caso no entrará éste en posesión de los bienes, sino después de prestar caución suficiente con intervención del instituido" (art. 895 del Cód. Civ. esp.).
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