- Dentro de la Ley de Enj. Civ. esp., "los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento" (art. 303). "En ningún término señalado por días se contarán aquellos en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. Tampoco se contarán los días de las vacaciones de verano en el término para interponer ante el Tribunal Supremo recurso de casación por infracción de ley, a no ser que verse sobre desahucios, actos de jurisdicción voluntaria o cualquier otro negocio urgente de los que pueden decidirse en sala de vacaciones" (art. 304). "Los términos señalados por meses se contarán por meses naturales, sin excluir los días inhábiles. En estos casos, si el plazo concluyese en domingo u otro día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil" (art. 305). (v. DÍA FERIADO, FESTIVO y HÁBIL.)
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