- El de descanso para los tribunales de justicia, y en el cual se suspende el curso de las causas. No cabe presentar demanda en ellos, ni hacer citación, requerimiento o emplazamiento, ni embargar; ni pronunciar sentencia ni ejecutarla. La, sanción consiste en la nulidad (art. 256 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Sin embargo, las diligencias urgentes puedan practicarse en los días feriados; por supuesto, esta excepción rige sobre todo en la jurisdicción criminal:
En algunos países sudamericanos, se denominan feriados los días festivos; pero ambos conceptos difieren, ya que el día de desestero (v.e.v.), por ejemplo, es feriado y no festivo; y puede haber fiestas para cierto sector de la población en que no vaquen los tribunales.
Esta materia de los feriados resulta sumamente variable de un país a otro y de una a otra época. N09 limitaremos por ello a la indicación de que suelen ser feriados, en la generalidad de los pueblos, los domingos, las principales fiestás nacionales (patrióticas o de conmemoraciones) y las de precepto, según la religión imperante; además de las vacaciones judiciales de verano y otras accidentales en el curso del año, como las de Navidad y Semana Santa, en la mayoría de los países hispanoamericanos. (v. DÍA FESTIVO.) (4.662, 4.663.)
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