- Para los cómputos mercantiles, el día se entiende de veinticuatro horas; los meses, de acuerdo con el calendario gregoriano; y el año, de 365 días (art. 60 del Cód. de Com. esp.). En las letras de cambio, el término -de los meses se cuenta de fecha a fecha. "Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al de la fecha en que la letra se escribió, se entenderá que vence el último día del mes" (art. 454). Por ejemplo, una letra girada el 31 de enero a treinta días fecha, vence el 28 de febrero, si el año no es bisiesto, y el 29 cuando lo sea. "Todas las letras deberán satisfacerse el día de su vencimiento, antes de la puesta del Sol, sin término de gracia o cortesía. Si fuere festivo el día del vencimiento, se pagará la letra en el precedente" (art. 455). (v. DÍA DE CORTESÍA.)
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