Definición de DELITO IMPOSIBLE


    Aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. Tal es el caso de quien administra bicarbonato a una persona con objeto de envenenarla; el de quien apuñala un cadáver; y del que trata de robar en casa deshabitada y vacía.
    El Cód. Pen. arg. se ocupa del delito imposible al tratar de la tentativa, donde hay bastante imprecisión técnica, (v. DELITO FRUSTRADO.) El art. 44, en el último párr., establece que, "si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad, y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente".
    En España, hasta el cód. de 1944 no existía, referencia concreta al delito imposible; por lo cual, la jurisprudencia había constituido la doctrina relacionada con este concepto. En diversas sentencias se declaraba que no había delito -^y, por tanto, no cabía pena alguna) cuando faltaba el requisito esencial de que, a la intención del agente, se añadieran la ejecución de actos exteriores adecuados y conducentes al fin propuesto. Si el medio era ineficaz, no cabía calificar ni siquiera de tentativa o frustración hechos que no habrían podido consumarlo.
    Por el contrario, la actitud represiva se manifestaba sobre todo en los delitos contra la propiedad. Y se ha castigado como frustración el apoderamiento del cepillo de limosnas de una iglesia, aunque luego se encontrase el autor con que nada contenía; también cuando el robo no se pudiera llevar a efecto, luego de practicados todos los actos necesarios, por no existir el dinero buscado, como al forzar una caja de caudales vacía, o ai descerrajar un baúl donde no se da con el dinero buscado. En muchos de estos ejemplos y otros similares cabría castigar como consumados, de ser más grave la pena, otros delitos, como los de daños o el allanamiento de morada, o domicilio.
    En el texto vigente, en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito, se impone la pena inferior en 1 ó 2 grados a la del delito consumado (v.e.v.).


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