- El art. 1.090 del Cód. Civ. arg. determina la responsabilidad civil correspondiente en este caso, que comprenderá todos los gastos de la defensa del ofendido y todas las ganancias que haya dejado de obtener por motivo de la falsa acusación, sin perjuicio de las multas o penas que el cód. pen. establezca, (v. CALUMNIA.)
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