- Con relación al Registro de la propiedad, tales defectos pueden provenir de dos causas: del Registro y, propiamente, de los títulos. Los primeros son la falta de inscripción previa del derecho, no haber satisfecho el impuesto de derechos reales, constar en los libros la prohibición de enajenar, estar asentado otro título contradictorio, figurar anulado el derecho de que se trata, etc.
Los defectos de los títulos se clasifican en tres grupos, según su carácter y efectos: a) falta9 reglamentarias, como la omisión de requisitos en lo9 títulos o en la obligación, que tienen como consecuencia denegar la inscripción; b) los procedentes de la nulidad de los títulos o de la obligación; c) los opuestos tan sólo provisionalmente a la inscripción, y que cabe subsanar, (v. DEFECTOS INSUBSANABLES y SUBSANABLES.)
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