- Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos. Tales determinaciones pueden ser esenciales o accidentales.
El defecto legal, en el procedimiento civil, constituye la base de la excepción dilatoria relacionada con la proposición de la demanda, cuando no contiene todos los requisitos de forma establecidos; sin ellos, aunque tenga el nombre de demanda o pretenda su propósito, no puede ser admitida, ni cursada apenas se advierta infracción al respecto.
Sobre la forma exigida a la demanda, v. esta voz y el art. 524 de la Ley de Enj. civ.; acerca de la excepción dilatoria de defecto legal en la proposición de la demanda, el art. 533 de igual ley; y, además, los arts. 71 y 84 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la cap. arg.
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