Definición de DEFECTOS OCULTOS


    Una de las obligaciones del vendedor consiste en responder ante el comprador por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y esto aun cuando los ignorase; pero no cuando se haya pactado su exclusión y concurriera la buena fe por parte del enajenante. Las consecuencias normales 9uelen ser la rescisión con devolución del precio o la indemnización, y a veces acumulativamente aquello y esto. La doctrina y legislación se expone con más amplitud en las voces EVICCIÓN y SANEAMIENTO.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...