- Supremo cuerpo consultivo de los reyes castellanos de la Edad Media y de los primeros reyes luego de la unidad española; y, además, tribunal superior en asuntos ju diciales. Se dividía en diversas salas o secciones, por razón de la competencia. Su fundación se remonta a los tiempos de Fernando III el Santo, en el siglo XIII.
Sus atribuciones eran tanto gubernativas como judiciales y canónicas. Le estaba encomendado velar por el cumplimiento de las disposiciones del Concilio de Trento; por la protección de hospitales y seminarios; por el buen gobierno de la universidad; por la restauración del comercio y de la industria; por la conservación y aumentg de montes y plantíos; por lo relativo a pósitos y arbitrios; la resolución de las competencias; las visitas de tribunales; la concesión de moratorias; la aprobación de emancipaciones y las dispensas de edad; la avocación de las causas en casos extraordinarios; los recursos de segunda suplicación y el de injusticia notoria (Nov. Recop., lib. IV).
Por R. D. de 1834, con objeto de separar las funciones judiciales de las administrativas, se creó el Tribunal Supremo de España e Indias; y en lo gubernativo, un Consejo Real de España e Indias, que dió en tierra con los seculares Consejos de Castilla y de Indias.
Sus cuatros salas se denominaban; de gobierno, de justicia, de provincia y de mil y quinientas.
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