Definición de CONSEJO DE ESTADO


    Cuerpo consultivo supremo en asuntos de gobierno y administración pública. Su composición, atribuciones y funcionamiento han variado bastante a lo largo de su historia, de indudable calidad técnica para el Derecho.
    Su creación en España se debe a Carlos V en 1526, al extenderse el imperio hispánico al orbe entero. Sus primeras funciones fueron militares y políticas, por entender de paces y guerras, de alianzas y relaciones con otros gobiernos. Proveía a los nombramientos de virreyes, gobernadores y embaladores; y resolvía en los casos de sucesión a la corona. Pertenecían al Consejo los infantes, altos jerarcas de la Iglesia y las personas "de mayor suposición en la monarquía". Con el tiempo, este Consejo fué convirtiéndose en el de ministros, ya que los secretarios de Estado debían pertenecer a este cuerpo.
    Pese a la identidad del nombre, otros estiman que el verdadero precedente del actual Consejo de Estado (órgano administrativo) se encuentra en el antiguo Consejo de Castilla (v.e.v.).
    En 1787, fué creada una Junta Suprema del Estado que cercenó prácticamente las atribuciones de este Consejo. Fué reformado posteriormente por la Constitución de Cádiz de 1812; y quedó en suspenso por la disposición testamentaria de Fernando VII que instituía un Consejo especial de gobierno durante la minoridad de Isabel II; luego de lo cual no resurgió. Por tanto, ha de darse como fecha final del mismo la del R. D. de 1834 que introdujo tal Consejo de gobierno.
    El actual Consejo de Estado procede para algunos del Consejo Real de España e Indias que, con diversas evoluciones, se reorganiza en 1845 con el nombre de Consejo Real, para tomar el título de Consejo de Estado en 1858. Entre sus fases ulteriores principales se encuentra la disposición de 1888 en que se creó el Tribunal contencioso administrativo como parte de este Consejo, aunque con independencia, consagrada definitivamente en 1904.
    Los miembros del mismo son: el presidente (nombrado libremente por el gobierno, entre personalidades que hayan desempeñado puestos elevados en la magistratura, el gobierno y el parlamento), los ministros y los consejeros. Como personal administrativo, además de un secretario general, se encuentran los oficiales letrados.
    El Consejo funcioná en pleno o en comisiones permanentes. Está reglamentado asimismo cuándo "debe 6er oído" el Consejo,en pleno y cuándo sus comisiones, además de la facultad gubernamental de consultarle cuantos casos estime conveniente.
    La Const. esp. de 1931 creó una amenaza, que no llegó a consumarse, para este organismo; ya que se anunciaba en el art. 93 "un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de gobierno y administración", que debía ser objeto de una ley, no promulgada.


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