- Órgano permanente y colegiado de las sociedades anónimas. Está compuesto por un número variable de vocales o consejeros, nombrados por la junta general, y ejerce la gestión de la empresa. Sus importantes funciones, que equivalen a las del gobierno en un Estado, guardadas las proporciones debidas, se encuentran reguladas por los estatutos, y en ocasiones se complementan por las resoluciones de las asambleas generales.
El Cód. de Com. esp. establece, como requisito de la escritura social de las compañías anónimas, Ta designación de la personas que habrán de ejercer la administración y modo de proveer sus vacantes" (art. 151). Los administradores serán designados por los socios y son sus mandatarios, exentos de responsabilidades mientras observen las reglas del mandato (arts. 155 y 156). (v. SOCIEDAD ANÓNIMA.) El Cód. de Com. arg. opta por la denominación de directorio para el Consejo de administración; y otorga a los vocales el nombre de directores, palabra más apropiada para facultades omnímodas o superiores que para un mando compartido, (v. los 8118.335 a 346 del cód. cit.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual