- Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un defecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.
Por ejemplo, la que declara heredero a un menor si concluye su carrera de abogado antes de los 21 años. Pendiente esta condición, el acreedor puede realizar todos los actos conservatorios legales para garantía de sus derechos e intereses (art. 546 del Cód. Civ. arg.). Si la condición se cumple, el derecho se consolida. Si no se cumple, la obligación se considera como si nunca se hubiera formado.
En las obligaciones de dar sometidas a condición suspensiva, los efectos, en el caso de que la cosa mejore, se pierda o deteriore pendiente la condición, son éstos, según el art. 1.122 del Cód. Civ. esp.: "i? Si la cosa se perdió sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación. 29 Si la cosa se perdió por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. 39 Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor. 49 Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación y su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos. 5 Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor. 69 Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario".
En materia testamentaria, la condición suspensiva no impide la adquisición de la herencia o del legado, ni la transmisión a los sucesores del heredero o del legatario, aun antes de verificarse el cumplimiento (art. 799). La condición suspensiva obliga a poner los bienes hereditarios en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no puede producirse (art. 801). (v. CONDICIÓN RESOLUTORIA.)
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