- Las iniciales inglesas equivalen a ucost and freight" (costo y flete). Cuando se haya pactado, las obligaciones del vendedor son: lf contratar y pagar el transporte hasta el punto de destino; 2* avisar al comprador la fecha de embarque y el nombre del buque; 3* pagar el embalaje acostumbrado; 4* pagar los impuestos, derechos y cargas de exportación; 5* obtener y remitir al comprador, o a su agente, conocimiento hasta el punto de destino; 6* responder de los daños y pérdidas de las mercaderías hasta ser confiadas al transportador marítimo cuando se presente un conocimiento "recibido para embarque", o hasta haber sido entregadas a bordo del buque cuando se exija un conocimiento "embarcado"; 7f proporcionar, a petición y por cuenta del comprador, certificados de origen, facturas consulares o cualquier otro documento cuando el comprador los necesite para importarlos al país de destino o para tránsito por otro. * Las obligaciones del comprador son (as que siguen: 1* hacerse cargo prontamente de las mercaderías en el punto de destino; 2* correr con todos los gastos y responder de todas las pérdidas y averías una vez llegadas las mercaderías a destino; 3f soportar todos los riesgos desde que las mercaderías hayan pasado la batoyola del buque en el puerto de embarque; 4 aceptar los documentos presentados por el vendedor; 5% pagar los gastos de certificados de origen y consulares; 6* abonar los derechos aduaneros y los demás de importación.
Como variedades de esta cláusula, citaremos la "C. & F. landed" (costo y flete hasta tierra); en la cual los gastos de desembarque, incluidos los de chalana y muellaje, corren por cuenta del vendedor. En la "C.
En la "C. & F., derechos de aduana abonados", el vendedor tiene las mismas obligaciones que en la anterior, menos los derechos y gastos de importación.
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