- La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulterior a no hallarse inserta en él tal o cual expresión, sentencia o clave indicada, o reproducida cierta señal. La cláusula derogatoria viene a anular cualquier acto anterior y, también, declara nulos los testamentos hechos posteriormente sin ajustarse a la misma..
La cláusula ad cautélam o derogatoria, que fué introducida antaño como precaución, no posee validez en la actualidad. Además de oponerse a la esencial libertad de testar y a la revocabilidad de las disposiciones sucesorias, podría crear la dramática situación de haber olvidado el propio testador la clave en caso de peligro mortal y deseo de un nuevo testamento. El Cód. Civ. esp. declara, en el art* 737, que "se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales".
El art. 3.824 del Cód. Civ. arg. dispone que "el testamento es revocable a voluntad del testador hasta su muerte. Toda renuncia o restricción a este derecho es de ningún efecto".
Además, en rigor, se priva al testador de una facultad de revocación tácita como la de romper sencillamente el testamento cuando prefiere morir ab intestato. Con la cláusula ad cautélam válida, quedaría esclavizado en tal supuesto; pues tendría que hacer nuevo testamento, sólo para declarar --luego de atenerse a las palabras o signos cabalísticos) que revocaba el testamento, que se considerara que moría sin haberlo hecho.
No obstante ello, en la 2f de las disposiciones transitorias del Cód. Civ. esp. se reconocía validez a las cláusulas ad cautélam de los testamentos anteriores al nuevo texto legal, que las prohibía para lo sucesivo. El Trib. Supr. esp., con loable propósito de mantener las disposiciones testamentarias cuando no haya defectos de fondo, se ha inclinado a que bastaría en el testamento ulterior una alusión o referencia a la cláusula lícita en el Derecho anterior, aunque-no se ajustara el más reciente a lo literal preceptuado en aquélla. Criterio certero que combina el respeto del derecho adquirido con la supresión y libertad del nuevo texto.
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