- Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La evicción (v.e.v.) se produce cuando el comprador se ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada (arts. 1.474 y ss. del Cód. Civ. esp.). (v. los arts. 2.118 y ss. del arg.)
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