- En caso de ser obligatoria la comparecencia, y no habiendo acudido el citado al primer llamamiento, se hará una segunda citación, en la cual se le prevendrá que, de no comparecer ni alegar justa causa de impedimento, será procesado por el delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 272 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
[Inicio] >>