- La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. También, la manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.
El art. 396 de la Ley de Enj. Crim. esp. dispone que se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos; y se procederá con urgencia a la evacuación de las citas que hiciese. (v. CASA y LEY DE CITAS.)
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