- Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido.
El Cód. pen. esp. enumera, en el art. 99, las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal, y determina que son: 1* todas las expresadas como eximentes, cuando no concurrieren los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. "2f La embriaguez, no habitual, siempre que no se haya producido con propósito de delinquir. 3* La de ^ser el culpable menor de dieciocho años. 4* La de no haber tenido el delincuente la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 5* La de haber precedido inmediatamente provocación o amenaza adecuada de parte del ofendido. 6* La de haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales o adoptivos, o afines en los mismos grados. 7* La de obrar por motivos morales, altruistas o patrióticos de notoria importancia. 8* La de obrar por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación. 9* La de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento judicial y por impulsos de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos del delito, a dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción. 10. Y, últimamente, cualquiera otra circunstancia de análoga significación de las anteriores".
En cuanto a los efectos de las atenuantes y normas de aplicación de las penas en tal caso, v. la doctrina común a estas circunstancias y a las agravantes, inserta en las voces CIRCUNSTANCIAS MIXTAS y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
Como preceptos especiales incluye el Cód. Pen. esp., en su art. 65, una nueva atenuante, en rigor técnico, para el mayor de 16 años y menor de 18, al cual se le "aplicará siempre, en el grado que corresponda, la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley".
En el Cód. Pen. arg., esta materia está diluida en el articulado, (v. de modo especial el art. 81.) Para ampliar lo relativo a las circunstancias atenuantes, su interpretación y jurisprudencia, v. especialmente las voces que siguen: AMENAZA, ARREBATO, ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO, CONFESIÓN, EMBRIAGUEZ, MENOR EDAD, OBCECACIÓN, PRETERIN- TENCIONALIDAD, PROVOCACIÓN, VINDICACIÓN DE OFENSA.
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