Definición de CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES


    Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. Con arreglo al art. 10 del Cód. pen. esp. son circunstancias que agravan la responsabilidad criminal: "1* Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido. 2* Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa. 3* Ejecutarlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, destrucción de aeronave, varamiento de nave o avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o del uso de otro artificio ocasionado a grandes estragos. Realizar el delito por medio de la imprenta, radiodifusión u otro medio que facilite la publicidad. 5* Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. 6* Obrar con premeditación conocida. 7* Emplear astucia, fraude o disfraz. 8* Abusar de superioridad o emplear medio que debilite la defensa. 9* Obrar con abuso de confianza. 10. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 11. Cometer el delito con ocasión de incendio u otra calamidad o desgracia. 12. Ejecutarlo con auxilio de gente armada, o de personas qne aseguren o proporcionen la impunidad. 13. Ejecutarlo de noche, en despoblado o en cuadrilla. Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres malhechores armados. 14. Ser reiterante. Hay reiteración cuando al delinquir el culpable hubiere sido castigado por delito a que la ley señale igual o mayor pena o por dos o más delitos a que aquélla señale pena menor. 15. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al ser juzgado el culpable por un delito, estuviere ejecutoriamente condenado por ptro comprendido en el mismo título de este Código. 16. Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando no haya provocado el suceso. 17. Ejecutar el hecho en lugar sagrado".
    Pocos preceptos y escasamente concretos dedica la legislación penal argentina a esta materia, que entrega casi íntegra )con excepción de la reincidencia) al arbitrio judicial o detalla en cada figura delictiva.
    Sobre los efectos y normas generales de aplicación de las penas, cuando concurran una o más agravantes, v. la doctrina común a éstas y a las atenuantes expuesta en CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS y CIRCUNSTANCIAS MIXTAS. Como preceptos específicos, "no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y sancionarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiera cometerse" (art. 59).
    Para completar los conceptos que integran cada una de las circunstancias agravantes, su interpretación y jurisprudencia más importante, v., además de otras voces del texto: ABUSO DE CONFIANZA y DE SUPERIORIDAD; ALEVOSÍA, ASTUCIA, CALAMIDAD, CARÁCTER PÚBLICO, CUADRILLA, DESPOBLADO, ENSAÑAMIENTO, ESTRAGO, NOCTURNIDAD, PREMEDITACIÓN, REINCIDENCIA, REITERACIÓN. (5.607.)

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