- Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. En el Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; y£ que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especies que se examinan en las voces inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos.
Circunstancias se dice también por requisitos o calidades, (v. "ACCIDENTALIA", "ESSENTIALIA", "NA- TURALIA". ) (3.190.)
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