- El censo redimible. A tenor del art. 1.608 del Cód. Civ. esp., cabe redimir todos los censos, aunque se pacte lo contrario. Las únicas excepciones admitidas son las de no redimir durante la vida del censualista o de otra persona determinada; o durante un plazo que no exceda de 20 años en el consignativo, y de 60 en el reservativo y el enfitéutico. (v. CENSO DE POR VIDA, REDENCIÓN.) 
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual