Definición de CENSAL CATALAN


    Institución peculiar de Cataluña, que Broca define como "la pensión anua y esencialmente redimible, satisfecha por determinada persona y sus sucesores, en virtud y como justa remuneración de un capital recibido". También, el acto constitutivo, que los versados en las instituciones forales catalanes caracterizan como venta, por precio cierto, del derecho a percibir una pensión anual y proporcionada.
    A diferencia de los censos, se trata de un derecho personal; que es, además, esencialmente redimible por la voluntad exclusiva del censatario. No existe laudemio ni fadiga, ni se admite el comiso.
    Se distingue del censo consignativo (v.e.v.), en que no debe su origen a la concesión de una finca, sino a la compensación del interés que da el comprador por la pensión. Precisamente, el origen de los censales, situado en el siglo xm, se debe a un ingenioso intento de burlar las penas civiles y canónicas, tan severas contra los préstamos en general y contra los usurarios en especial.
    Los censales son de dos especies: el mort, indefinido en su duración; y el violari, en que la obligación del pago de la pensión se establece por la vida de una o dos personas.
    El precio tiene que consistir en dinero; y la forma es la de la compraventa, sin exigirse la escritura, aun cuando sea habitual. Se constituye asimismo por testamento. Además, suele asegurarse con hipoteca o fianza.
    Son derechos del censalista: a) cobrar la pensión, por anualidades vencidas, ya que las anticipadas se tienen por nulas; ó) transmitir su derecho, sin perjudicar al censatario.
    Por su parte, el censatario tiene derecho: a percibir el capital, y a disfrutarlo a su voluntad; 2o a redimir el censal, también cuando lo desee.
    Los censales están sujetos a prescripción; pero no a la desamortización, por derechos personales.
    Resulta de interés consignar dos fallos discrepantes: el del Trib. de lo Contencioso administrativo que, en sent. del 7 de noviembre de 1895, declaró que "el censal, aunque algo semejante al censo consignativo, no tiene nada de común con éste ni con los gravámenes a que se refieren las leyes desamor- tizadoras, y pertenece a la clase de bienes libres". Por el contrario, el Trib. Supr., en fallo del 6 de febrero de 1915, estableció que: "el censal catalán es un verdadero censo consignativo, en razón a que reviste todas las condiciones y caracteres de éste".
    La pensión, según las comarcas, oscila entre el 5 % y el 7,5 % del capital o precio.


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