Definición de CENSATARIO


    El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.
    Los principales derechos del censatario son; 19 usar y disfrutar de la cosa o capital; 29 poder disponer de la finca por título oneroso o gratuito, claro que persistiendo el censo, como carga real; 3« el de redimir el gravamen, abonando el capital determinado o capitalizando la pensión al 3 49 el de abandonar la finca, cuando ésta se pierda en parte; 59 ejercer las acciones reales reconocidas al dominio útil; 69 el de pedir recibo por el pago del canon o pensión.
    Constituyen obligaciones del censatario: 1* pagar en la cuantía y plazos convenidos el canon, pensión o rédito; 2» no dividir la finca sin permiso del censualista; 3» pagar las contribuciones e impuestos territoriales; 4* abonar los gastos de redención; 5* pagar el laudemio, cuando corresponda. No puede pedir rebaja de la pensión por esterilidad de la tierra ni por pérdida de los frutos, (v. los arts. 1.608 a 1.627 del Cód. Civ. esp.; y, además, CENSO y sus distintas clases, CENSUALISTA, ENFITEUSIS, ENFITEUTA, LAUDEMIO, REDENCIÓN.) (6.473.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...