Definición de CAPACIDAD DEL APRENDIZ


    En la Ley esp. de contrato de trabajo, el menor de 18 años necesitará, para contratar su aprendizaje y de no estar emancipado, la autorización de su padre, madre o tutor. El mayor de 18 años y menor de 21 puede contratar por sí cuando viva con independencia de los padres o el tutor. Aun viviendo con ellos, en principio puede contratar por sí; pero los padres tienen derecho a oponerse, y anular tal pacto. El menor puede acudir ante la justicia (art. 135). El aprendiz tiene que haber pasado de la edad escolar obligatoria y ser apto físicamente para el oficio u ocupación, (v. APRENDIZAJE.)

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