- "Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales prescriban" (art. 2.344 del Cód. Civ. arg.). Por "Estados" debe entenderse "Provincias", con el significado federal de la constitución argentina, (v., en cuanto al Derecho español, BLENES COMUNALES, DE APROVECHAMIENTO COMUN y DE LAS PROVINCIAS O DE LOS PUEBLOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual