- "Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales prescriban" (art. 2.344 del Cód. Civ. arg.). Por "Estados" debe entenderse "Provincias", con el significado federal de la constitución argentina, (v., en cuanto al Derecho español, BLENES COMUNALES, DE APROVECHAMIENTO COMUN y DE LAS PROVINCIAS O DE LOS PUEBLOS.)
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