- Acción interrogatoria, o a consecuencia de una interrogatio in jure, especie de confesión; luego de la cual, es decir, según la respuesta dada por el demandado ante la pregunta que el actor le dirigía en presencia del magistrado, se concedía la acción, fundada en la contestación del demandado, que le obligaba, aun siendo inexacta.
Aun cuando las instituciones evolucionen, en substancia permanecen. Obsérvese el sentido de la primera de las diligencias preliminares que como preparación del juicio admite la Ley esp. de Enj. Civ.: que consiste en pedir "declaración jurada el que pretende demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste, y »¡u cuyo conocimiento no puede entrarse en el juicio" (art. 497, n? 19).
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