- Acción interrogatoria, o a consecuencia de una interrogatio in jure, especie de confesión; luego de la cual, es decir, según la respuesta dada por el demandado ante la pregunta que el actor le dirigía en presencia del magistrado, se concedía la acción, fundada en la contestación del demandado, que le obligaba, aun siendo inexacta.
Aun cuando las instituciones evolucionen, en substancia permanecen. Obsérvese el sentido de la primera de las diligencias preliminares que como preparación del juicio admite la Ley esp. de Enj. Civ.: que consiste en pedir "declaración jurada el que pretende demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste, y »¡u cuyo conocimiento no puede entrarse en el juicio" (art. 497, n? 19).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual