- Acción del arrendador. De carácter personal, civil, de buena fe, in jus e incierta, proveniente del contrato de arrendamiento y a íavor del arrendador (iuera el de un inmueble rústico o urbano, un obrero o el cliente de un artesano o empresario), para exigir las obligaciones del arren datarlo, patrono o empresario.
MAN&Air, Aiüún úc mandilo. La derivada del contrato de mandato, lema caracter civil, de buena le, personal, in jus e incierta, y estaña desuñada a exigir las obligaciones nacidas del mismo, en especial a lavor del mandante. Al menos uesde las leyes jusiiniaueas, se aana una acción Oírtela a íavor del manuanie; y otra contraria, que correspondía eventualmente al mandatario.
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