- La que el comisionista hace libremente de la ofrecida por el comitente, para realizar negocios de éste.
Cuando el comisionista tenga relación habitual con él comitente, por contrato expreso o por práctica comercial, su aceptación se supone, al menos en los casos en que el encargo no se haga directamente, en persona. A tales principios corresponden sin duda las normas especiales que, acerca de su aceptación o negativa, incluye el Cód. de Com. esp., de indudable interés: "En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo, al comitente por el medió más rápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión" (art. 248); y el simple encargo le obliga a custodiar los bienes que se le hayan remitido. "Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada" sobre custodia (art. 249).
Aun aceptada una comisión, su desempeño no es obligatorio cuando requiera provisión de fondos y el comitente no la haya efectuado. Cabe pactar el anticipo por el comisionista. Cuando conste la aceptación de la comisión y el comisionista no cumpla, sin justa causa, responde de todos los danos que se produzcan para el comitente (arts. 250 y ss.).
Otra aceptación del comisionista, celebrado el contrato con el comitente conforme a las formalidades de Derecho, es la de todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comitente (art. 253). (v. los arts. 235 y ss. del Cód. de Com. arg.; y, además, COMISIÓN MERCANTIL.)
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