- La que compete a los hijos legítimos para el reconocimiento de su filiación, cuando sea desconocida por los padres. Es imprescriptible; y los herederos o descendientes pueden continuarla cuando el hijo desconocido por sus padres hubiera muerto durante la Ulanos edad (art. 239 del c¿d. Civ. arg.). Sólo cabe ejercerla contra el padre o madre legítimos, o contra sus herederos (art. 260). (v. Hijo LEGÍTIMO.)
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