Definición de ACCIÓN DIRECTA


    En la vida pública, o dentro de la organización social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de inspiración anarquista. De acuerdo con él, se excluye la intervención del Estado en los conflictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios violentos; como el sabotaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a desgano, etc. Se contrapone a la acción política (v.e.v.). Proce- salmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente; contrapuesta así a la acción útil (v.e.v.); como la perteneciente a cada una de las partes que intervienen en un contrato bilateral, para exigirse mutuamente el cumplimiento de sus obligaciones. En los contratos unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obligado; como el depositario, el comodatario, el mandatario. La que pertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otras causas. En materia de seguros, la reconocida por la ley, en ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del asegurador del autor de los daños la indemnización del perjuicio injustamente sufrido. La acción se refuerza por cuanto a la víctima no cabe oponerle ninguna excepción ni caducidad posterior, ni anterior incluso, al siniestro, que provenga del responsable.
    En el senil do procesal corriente, a la acción directa se opone, en Ta doctrina, la acción contraria (v.e.v.) ; y,^ como en ésta, sus diversas clases se consideran en la exposición de las "actiones* romanas, a cuyo tecnicismo pertenecen más bien. (v. "ACTIO" y sus especies.)

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