- Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que traen aparejada ejecución ; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia. La acción ejecutiva da origen al juicio ejecutivo. El art. 464 del Cód. de Proc. de la Cap. Fed. de la Rep. Arg. señala que "se procederá ejecutivamente siempre que sc demande una cantidad de dinero en virtud de un título que traiga aparejada ejecución". Estos son: lo Los instrumentos públicos presentados en forma. 2<> Los documentos privados, suscriptos por el obligado, que. sean reconocidos en juicio. 3* La confesión de deuda líquida y exigible, hecha ante juez competente. 4v. Las cuentas aprobadas o reconocidas en juicio. 5o El juramento decisorio. Las letras de cambio, vales o pagarés protestados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio o, a falta de protesto, reconocidos en juicio. 7? Los créditos por arrendamientos de predios rústicos o urbanos. El art. 1.429 de la Ley de Enj. Civ. esp. enumera los títulos que traen aparejada ejecución.
(v. ACCIÓN INDIRECTA, EJECUCIÓN, JUICIO EJECUTIVO.)
[Inicio] >>