- A fin de garantizar la conservación de este máximo bien en las relaciones entre los pueblos y los individuos )de quedar a salvo la justicia y la dignidad), la O.N.U., en su carta constitutiva, dedica uno de sus capítulos, el V1L a la "acción en caso de amenaza a la paz; quebrantamiento de la paz o actos de agresión".
Al Consejo de Seguridad corresponde determinar la existencia de cualquiera de tales situaciones de anormalidad y peligro, y hacer las recomendaciones o decidir las medidas que deberán ser tomadas. A fin de evitar que la situación se agrave intempestivamente, el Consejo podrá instar a las partes interesadas a que cumplan las medidas provisionales que se juzguen necesarias o aconsejables, que no deberán perjudicar los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes. Del incumplimiento de esas medidas se tomará debida nota; porque ya implica obediencia o rebeldía ante el supremo organismo mundial.
También al Consejo compete la adopción de las medidas que no impliquen el empico de la fuerza armada y que deban utilizarse para efectividad de sus decisiones. Estas medidas, que cabe aconsejar a todos los miembros de la O.N.U., pueden consistir en la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, ra- dioeléctricas y de los demás medios de comunicación, lo cual configura un bloqueo mayor o menoj; y se admite además la sanción moral que implica la ryptura de relaciones diplomáticas (arts. 39 a 41).
Ante la insuficiencia de tales medidas, cabe recurrir a fuerzas aéreas, navales o terrestres, para la acción necesaria que mantenga o restablezca la paz y la seguridad internacionales. Es lícita toda la escala, desde .las simples demostraciones basta las operaciones activas de las fuerzas de las tres armas de los miembros de las Naciones Unidas (art. 42). Por primera vez en la historia, el 25 de junio de. 1950, un organismo internacional, no llevado por simples resentimientos o intereses nacionales, sino inspirándose en verdadero sentimiento de un orden jurídico universal, hizo uso de tales facultades, al decretar la intervención armada colectiva frente a la consumada agresión de Corea del Norte contra Corea del Sur, luego del inútil recuerdo o ultimátum de suspender las hostilidades y avenirse a una negociación pacífica.
Del anterior precepto derivan severas obligaciones para los pueblos, que éstos rehuyen todavía con criterio de egoísmo nacional. Según el art. 43 de la Carta, todos los miembros de la O.N.U., con el fin de mantener la paz y la seguridad, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y según un convenio especial, las fuerzas armadas, ayuda y facilidades incluso el derecho de paso, necesarias para la salvaguardia de tale3 principios y bienes.
Para efectividad del empleo de las fuerzas armadas se crea un Comité de Estado Mayor, para asistir y asesorar al Consejo de Seguridad, compuesto por los jefes de Estado Mayor de los miembros del Consejo o de representantes de los mismos, y que ejercerá el mando de las fuerzas internacionales puestas a disposición de tal organismo (art. 47).
Entre atrás disposiciones de interés de este capítulo, debe mencionarse el último artículo del mismo, el 51: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembro«ejercicio del derecho de legítima defensa será?, comunicadas inmediatamente al Consejo de Segundad, y no afectarán en" manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo, conforme a la presente Carta, para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".
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