Definición de ABANDONO DE LA AERONAVE


    El todavía juvenil Derecho Aeronáutico (v.e.v.), tan dinámico y audaz como su objeto característico, no quiere desmerecer en forma alguna junto al milenario Derecho Mercantil. Por eso, aun cuando la legislación, no marche ligera, y menos vuele, la elasticidad de la interpretación y de. la analogía han llevado a construir una doctrina, con eficacia práctica, para admitir el abandono de Ja aeronave )a semejanza del abandono del buque (v.e.v.) ) tanto para pago de los acreedores específicos como para que los aseguradores puedan resarcirse de la cantidad abonada, por razón del siniestro, a los asegurados.
    Sin constituir Derecho vigente, poseen enorme autoridad en ésta y otras materias ciertos códigos privados. Así, el Cód. Internacional de la Aviación, de Cosentini, establece en su artículo 620 lo siguiente: "Aunque la aeronave haya sido dada en alquiler, puede su propietario liberarse de la responsabilidad civil por indemnización de daños, salvo existir culpa por su parte, abandonando la aeronave y el flete percibido o, por percibir, a todos o a algunos de los acreedores".
    Con respecto al seguro, el mismo texto científico, inspirado en el Derecho Marítimo, admite el abandono: a) por imposibilidad de reparar la aeronave; 6) por costar la reparación tre9 cuartas partes del valor de aquélla; c) por el transcurso de tres meses sin noticias de la misma; d) por caer en poder del enemigo; e) por imposibilidad de proseguir el viaje, dentro del plazo legal, aun valiéndose de otro medio de transporte; pero esta última causa, limitada a las mercaderías transportadas, no a la aeronave en sí.


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