DE JUSTICIA NACIONAL 435 Debiendo tods prórroga de término solicitarse antes de su vencimiento, y sicudo la acordada solicitada fuera de él, corresponde que V. E, provea de conformidad con lo que dejo solicitado, Ser justicia.
Benjamin Díaz
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, agisto 16 de 1902, Autos vistos y considerando: Que por providencia de fs 92 se mandó librar el oficio del caso para la recepción de la pres ba de testigos solicitada, señalándose el término de 20 días para su diligenciamiento, Que dicho oficio Mé librado el 26 de junio del corriente año, según diligencia de fs. 9) vta., sin que haya sido devuelto, por lo que en 25 de julio pp.lo., fuera del término probatorio y vencido ya los 20 días acordados. se solicitó reiteración del oficio y otros 20 días para su diligenciamiento, Que según lo establece el art. LIS del Cód, de Procedimientos de la Capital; supletorio en lo federal, y lo tiene resuelto esta Suprema Corte, las diligencias de prueba deben ser pedi das y practicadas dentro del término, incumbiendo ú los interesados urgir para que lo sean oportunamente, .
Que el demandado no ha hecho ante este Tribunal ncto ni uno demostrativo de su diligencia, solicitando las medidas necesarias tendentes ú activar la producción de su prueba, ni se alega hecho alzuno del que resulte que dicha falta de producción sea debido ú omisión de las antoridades encargadas de recibirla, por lo que debe soportar las consecuencias de si inneción.
Por ésto, se deja sin efecto la providencia de fs. 172 via.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:435
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