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Fallos: 95:36 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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5 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bre de 1993 los únicos animales que el encargado del Gobierno encontró en el terreno como pertenecientes ú aquél (entrega que consta del recibo de fs. 8 presentado con la demanda); que el arrenda.nieato de la tierra ú que se reliere este juicio no pudo haceras sinó en reinate y debió también escriturarse ante el escribano mayor de Gobierno, con sujeción ú las leyes de la provincia, de modo que la ausencia de tales reguisitos y formalidades harían que el hecho de convenir en la locación no sería acto de la provincia aunque lo hubieran realizado ó consentido funcionarios á su servicio; que el fundamento de la demanda, basado en la pretensión de ser ilícito el hecho de la ocupación de la tierra por cuenta de la provincia y expulsión del demandante, carece de pertinente aplicación, tanto porque el actor dice que sus relaciones con el Estudo proceden de un contrato, como porque las personas jurídicas no son demandables por acciones criminales ó civiles por indemnización de daños; que, en emsecuencia, pide la absolución de la demanda, con costas al demandante, y con re serva de las acciones que le correspondan, para resarcirse de los daños y perjuicios que al actor le ha cansado durante la ocupación del campo, Que recibida la causa ú prueba, se ha producido la que corre de fs. 60 ú fs. 151 y con los alegatos de las partes, quedó la causa concluída para sentencia.

Y considerando:

Que con arreglo al art. 1502 del Código Civil, los arrendamientos de bienes provinciales deben ser juzgados por las disposiciones del derecho administrativo ó por las que les senn peculiares, valiendo las de aquel Código sólo con fuerza subsidiaria.

Que el art. 51 de la Ley de contabilidad de la provin ia demandada prescribe que toda venta, transmisión ó arrendamiento de bienes inmuebles de aquella debe hacerse en su

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-36

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