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Fallos: 94:412 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Segundo: Que no es exacto que Lara diera en pago el billete ú que se refiere la acusación, ignorando que fuese falso, pues si bien es cierto que Audrade manifiesta que aquél no conocía esta cirenustancia «utes que él se lo entregara, tambien lo es que el mismo Audrade declara que erudo le entregó el billete á Lara le dijo á éste que era falso dicho billete f, 45 via.) y Á £. 17 vin. se ratifica en su declaración Tercero: — Que atento lo expuesto por Andrade en lo que respecta ú las condiciones con que Covi le entregó los billetes falsos y las diferencias que se notan en las declaraciones de f. 12 vta., 51 y 52, es dudoso enál haya sido el verdadero carácter de la intervención de dicho Covi en la ejecución del delito que se trata en estos autos, de tal suerte que al apliearle la sentencia la pena correspondiente ú la culpa grave, y no úá la de autor principal ó cómplice, no le infiere agravio alguno.

Por esto, de acuerdo con lo dispuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos; se confirma con costas, la sentencia apelada de f. 60. Notifíquese con el original y devuélvase.

Heusamís Paz—Anen DBazas—NiCANOR CE, DEL SoLan-—M. P Da

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-412

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