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Fallos: 94:410 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sado Lara, puesto que no es admisible ante la razón natural de las cosas, que un desconocido entregue ú otro un billete de veinte nacionales para que lo lance ú la cirenlación, pu diendo lanzarlo su propio dueño, Por otra parte, consta en autos que Lara recibió de Audrade sijilosamente, afuera del local en que estaban, una par te del vuelto que obtuvo después de endosado dicho billete falso, y esta cirenustancia es muy sugestiva en el sentido de hacer presumir que Lara se daba cuenta de que la remuneración que recibía de Andrade por haber circulado el falso bilete de 7. 22 era una retribución de servicios que solo se explica en favor del cómplice en la eireulación dolosa, Tampoco puede deseonocerse la intención dolosa del procesado Lara ea el erso ocureeate, e1 presencia del priscipio we neral establecido en el art. 6 del Códizo Penal. ya queno resulta de las eirennstancias partienlares de la presente enusa una prueba ó presunción contraria.

Resultan, pues, del proceso hechos para fundar presunciones directas, vehementes € ineguívocas, sulicientes para constituir plena prueba de presunciones al tenor de lo dispuesto en el art. 355 del Códizo de Provedimientos e: lo Criminal, ea el sentido de comprobar, como está comprobada, la culp:

bilidad del procesulo Lara en el hecho de la cirentación del billete falso efectuada por él La cirenusiancia extmente de responsabilidad que Lara invoen úá su favor, ó sea la ebriedad en que se afirma á 17 via, se encontraba dicho procesado en el momento de circular el falso billete de £. 22, no debe tomarse en consideración. No hay en autos prueba alguna tendente é demostrar que dicha ebriedad fuese absoluta é involuntaria y tan solo puede considerarse como una atenuante de pena, al aplicarle la señalada por el art. 1v de la ley Nc 3972, en armonía con lo dispuesto en el ine. 1 del artículo 53 del Código Penal.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-410

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