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Fallos: 94:411 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Finalmente, en lo que respecta al procesado Luis Covi, según se desprende de sus declaraciones de f. 7 vta y 13 via, corroboradas por los testimonios de fs. 12, 51 y 52, y por los honestos antecedentes personales del mismo, resulta de autos que no tiene participación eriminal en el delito de haber cirenlado el billete falso baneario de £, 72, aunque aparezca ú simple vista, la falta de previsión con que obró al entregar úá un sujeto que recien conocía, un billete falso baneario que no tenía otra aplicación en la vida práctica que la delictuosa de lanzarlo ú la cireulaeión, El procesado Luis Covi, en virtud de lo que acabo de exponer, debe ser considerado en el caso ocurrente como reo de culpa grave, al tenor de lo dispuesto en el ine. 17 del art. 16 Códizo Penal.

La sentencia recurrida se ajusta, en la apreciación de los hechos y aplicación de pens, á las constancias de autos y por elio pido á V. E. se sirva confirmarlo por sus fundamentos.

Marze 22 de 140 Sabiniano Krer
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 2: de 1902.

Vistos y Considerando:

Primero: — Que no puede admitirse la interpretación dada por la defensa al art, 1 de la ley N" 7972, en el sentido de que éste es aplicable tan sólo ú los delincuentes que hacen su modo de vivir en la cirentación de la moneda falsa, porque la ley citada no establece distinciones al respecto y porque habiéndose dispuesto en el art. 16 de la misma que el Cód, Penal regirá en cuanto no se oponga ú ella, corresponde considerar la reiteración ó reincidencia como cirenastancias agra vantes del delito previsto por el artículo primero.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-411

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