nal declara válido, y que enunido el desroto de inhibición se dió, la venta hacía mnelrs eíms sie econ rate Mesta y me per diendo prebicir efecto simo elesbs el acto eb osotaotificia ción, se declare Muaduda La terewría, susperidióntose el embirzo.
Desglosada la eoatestación del eje ntan'e por haberse pre sentado Mera de término y declarado edesiidr el deresia» del ejecutado para producir la suya á mérito de rebeldía mensa a, y Uamudos autos mueva mente, qpari sentencia, se prominció esta en los términos sigmientes: - Silta, Junio + de 1805.
Y vistos: la tereería de dominio deducida por el Dr. Juan €.
Martearena en la ejeeneión segiida por Don Celso López eo tra Don José L, Vazquez por cobro de pesos, Resulta: —tQue ú Es. 5 se presenta el Dr. Martenrena y expone: Que según consta de la escritura ppriblica epue 2vsom pr ña, Don José Lino Vazquez le ha vendido las fineas «El Tanal» y «Las Tacanos» en fecna 25 de Noviembre de 1853 ante el Escribano don Federico Lavin, razón por la que deduce, tercería de dominio y pide que el Juzgado desare que dichos bienes son de su exclusiva propiedad, Que corrido traslado al ejeentante y ejecutado, solo contesta el primero por haberse declarado decaído el derecho del ejecntudo para extestar el traslulo: anto de fs. Li veta, Que el representante del ejeentante Dr. Zapan sostiene en sustancia, lo siguiente: que habiéndose practicado el regis tro de la escritura de compra-veata con posterioridad al de la inhibición deeretuda por este Juzgado contra los bienes de José L. Vazquez, tal enngenación no» puede afeciar los dere chos de Don Celso López.
Que en la escritura presentada por el Doctor Martearena no consta que los veinte mil pesos Meron entregados al Se ñor Vazquez en presencia del escribano.
Considerando:
Que la enestión á resolverse es de puro derecho, razón por E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:369
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