de fecha 19 de Septiembre próximo pasado, con motivo del recurso de hecho deducido ante esa Suprema Corte por el Doetor Don Juan €. Martearena, en la tercería de dominio que promovió en el juicio ejecutivo seguido ante los Tribunales de esta Provincia por Don Cetso López contra Don Jocé L. Vasquez, sobre cobro de exntidad de pesos.
Solicitado por López el reconocimiento del documento con el que se proponía promover la ejecución, pidió al mismo tiempo y se decretó por el Juez de Conercio. la inhibición parcial de las fineas denominadas El Ternal- y Tacanas- de propiedad del deudor, registrándose esta diligencia en la oficina del ramo, con fecha 4 de Diciembre de 1593.
Dictado anto de solvendo bijo apercibimiento de embargo de las indieadas fincas, como el ejeentado no hiciera el pago ordemulo, con sujeción al artículo 431 de la Ley de P. €. y €.
se hizo el embargo de aquellos inmuebles, anotándose en la Oficina de Registro con fecha 19 del mismo mes de Diciembre y del mismo año.
Dictado el auto de trance y remate desestimundo la excepción opuesta, emmsentido este auto por la parte, previos los demás trámites, ordenado y anunciado el remate por medio de edictos, el Doctor Juan €. Martearena con fecha 2 de Agosto de 15 deduce tercería de dominio respecto de las tineas embar gudas que estaban para rematarse, fundado en que del testimonio de escritura de compraventa que adjuntaba, celebrado con Don José L. Vasquez. constaba que éste le había vendido dichas fineas y que por lo tanto, debía en definitiva declararse que le pertenecían en propiedad, Del testimonic de escritura resulta que con fecha 25 de Noviembre de 1893, D. José L. Vazquez vende al Doctor Juan C. Martearen: una finca denominada
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:367
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