Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:21 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL
la ley de jurisdicción y competencia, por enanto su interpretación y aplierción les está exelusivamente Tibrada, toda vez que uo se ha impuenado la constitueionalidiul de las mismas. como habría sido necesario para hacer viable el reenrso, Que la cirenustancia de haberse invocado el artíento diecioeho de la Constitución nacional noes bastante ú los fines que se persiguen, por enanto, comolo tiene declarado esta Suprema Corie, no son sinónimas ni de igual importaneia en el derecho procesal la defensa en juicio que declara inviolable el referido artículo diez y ocho y la representación de las personas que netúnn en ¿l, no pudiendo, en consecnencia, decirse que, en el enso, ha sido violado dicho artículo.

Por esto, no ha Ingar al recurso interpuesto, Notítiquese con el original, y repuesto el papel, archívese, Dsdamix Paz. — Anet DBazáx. — NicasoR CG. DEL Sora — M. Pe Damier,

CAUSA DXIN
P. Henderson y rompañía contra don Nicolús Mihanorieh:

sobre cobro de pesos Smirio 1 No procede observación al contrato de sexuros por haber sido hecho con ma casa y ho con eompañías, si el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos