Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:176 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

176 FALLOS DEE LA SUPREMA CONTE Caso. — Lo indica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, mbril $ ele 1595, Vistos y considerando : 15 Que el artiento 100 de la Constitución nacional é inciso 2 del artíento 2 de la ley nacional de jurisdieción de los tribunales nacionales de 14 de septiembre de 1565, han preeeptiado como principio general que corresponde al juzgado de sección toda emmsa entre an argentino y tn extranjero, 2 Que la ley de septiembre 5 de 1575 confirma el principio antedicho para todas las emtsas entre argentinos y extranjeros en las que el valor del objeto demandado no exceda de 500 pesos Mertes, 3/Que en el presente caso no hay necesidad de averignar sida enestión por razón de la eantidad es ó no de la competeneia de la justicia de paz de la provineia, porque excediendo de 500 pesos moneda nacional, según confesión expresa del actor á foja 34, el caso es de competencia privativa del juzgado de sección, excluyendo 4 los jnzgados de provineia, 1 Que ésta es la interpretación correeta y permanente ue ha dado la Suprema Corte á la ley de septiembre 3 de 1878, eomo lo establece entre otros, el fillo citado por la parte aetora contenido en el tomo 15 pág. 105 , serie 25, Por estas consideraciones fallo : declarando que la presente enestión es de la competencia de este juzgado, sin costas, por no encontrar mérito para ello. Repónganse, Daniel Goytia,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos