176 FALLOS DEE LA SUPREMA CONTE Caso. — Lo indica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, mbril $ ele 1595, Vistos y considerando : 15 Que el artiento 100 de la Constitución nacional é inciso 2 del artíento 2 de la ley nacional de jurisdieción de los tribunales nacionales de 14 de septiembre de 1565, han preeeptiado como principio general que corresponde al juzgado de sección toda emmsa entre an argentino y tn extranjero, 2 Que la ley de septiembre 5 de 1575 confirma el principio antedicho para todas las emtsas entre argentinos y extranjeros en las que el valor del objeto demandado no exceda de 500 pesos Mertes, 3/Que en el presente caso no hay necesidad de averignar sida enestión por razón de la eantidad es ó no de la competeneia de la justicia de paz de la provineia, porque excediendo de 500 pesos moneda nacional, según confesión expresa del actor á foja 34, el caso es de competencia privativa del juzgado de sección, excluyendo 4 los jnzgados de provineia, 1 Que ésta es la interpretación correeta y permanente ue ha dado la Suprema Corte á la ley de septiembre 3 de 1878, eomo lo establece entre otros, el fillo citado por la parte aetora contenido en el tomo 15 pág. 105 , serie 25, Por estas consideraciones fallo : declarando que la presente enestión es de la competencia de este juzgado, sin costas, por no encontrar mérito para ello. Repónganse, Daniel Goytia,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:176
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