172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE responsabilidad debe graduarse, no por las disposiciones de la legislación común, sino por las especiales de la ley que deter mina y castiga los delitos contra la nación, de 14 de septiembre de 1865, El artiento 65 de esa ley preseribe que el purtientar que cometiere en documento público ú oficial o en el que hubiere pre sentado o introducido en las oficinas de la nación gunas de las falsedades designadas en el articulo anterior, será enstigando con la pena de trabajes forzados de uno á tres años, y multa de 1006 1000 pesos Mertes, Las fulsedades de los docnmentos de fojas 1 5 ener bajo el régimen especial de aquellos artrientos de la ley de 18565, Se han falsificado 6 introducido en una oficina de la nación tlocumentos filsamente atribuidos a oficiales y jefes del Colegio Militar que es tna repartición esencialmente nueional, A ese delito contra la nación corresponde la pena establecida en el artienlo 65 de la ley citada, que según el artiento 52 del Código Penal, referente á las penas divisibles por rizon de tiempo o cantidad, debe aplicarse en su término medio, Por ello es que, adhiriendo 4 la apelación interpnesta por la defensa, pido 4 V. E. se sirva revocar en oportunidad la sen tencia de foja 35 en enabito s la pers impuesta al procesado, que deberá ser la de dos años de trabajos forzados, multa propor cional con sujeción alo dispuesto en el artíento 65 de la Jey so bre justieña nucion:l.
Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
linenos Aires, octubre 55 de 1901, Vistos: De acnerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, y no siendo exacto, como lo pretende el
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:172
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