Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:173 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

defensor, que el procesado no ha introducido en oficina de la nación los docmmentos falsificados á que se refiere esta emntisia, pues lo contrario resulta de la confesión de foja diecisiete, y por los fMndmentos concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y cinco, se contirma ésta en enanto declara la respoorsar bilidad criminal de Juan Amaya y se la modifica en ema to á la pena que Je impoñe, la que se declara ser la de dos años de trabajos forzados y quinientos cinenenta pesos fuertes de multa, de conformidad lo dispuesto enel articulo sesenta y cíneo de la ley penal, debiendo acreditarse el tiempo de prisión preventiva en la proporción de dos días de ésta por uno de tribajos forzados, con arreglo á la doctrina del artento noventa y dos de la citada ley, y á la jurispredeneia de esta Suprema Corte. Notifiquese con el original, y devnélvanse,
ABEL BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE,
M. P. Darser,

CAUSA CCENEI
E. Caffarena contra V. Ouriñas, por daños y perjuicios sobre competencio Sumario. — En la aeción por daños y perjuicios procedentes de hecho ilícito, es competente el juez del Ingar donde se verificó el hecho, Caao, — Lo indica el siguiente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos