defensor, que el procesado no ha introducido en oficina de la nación los docmmentos falsificados á que se refiere esta emntisia, pues lo contrario resulta de la confesión de foja diecisiete, y por los fMndmentos concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y cinco, se contirma ésta en enanto declara la respoorsar bilidad criminal de Juan Amaya y se la modifica en ema to á la pena que Je impoñe, la que se declara ser la de dos años de trabajos forzados y quinientos cinenenta pesos fuertes de multa, de conformidad lo dispuesto enel articulo sesenta y cíneo de la ley penal, debiendo acreditarse el tiempo de prisión preventiva en la proporción de dos días de ésta por uno de tribajos forzados, con arreglo á la doctrina del artento noventa y dos de la citada ley, y á la jurispredeneia de esta Suprema Corte. Notifiquese con el original, y devnélvanse,
ABEL BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE,
M. P. Darser,
CAUSA CCENEI
E. Caffarena contra V. Ouriñas, por daños y perjuicios sobre competencio Sumario. — En la aeción por daños y perjuicios procedentes de hecho ilícito, es competente el juez del Ingar donde se verificó el hecho, Caao, — Lo indica el siguiente
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:173
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